14 Oct ¿Cómo importar de China?
Los INCOTERMS también se denominan cláusulas de precio, pues cada término permite determinar los conceptos que componen el precio total de la mercancía importada. Distinguiendo sus obligaciones de las del proveedor extranjero en materia de costos operativos.
La obligación de entrega se extingue cuando su proveedor extranjero haya cumplido con todos los actos acordados para poner la mercancía y de los documentos pertinentes está íntimamente relacionada, pese a que, por lo general, se efectúa en momentos distintos. De hecho, es la entrega de la documentación lo que en definitiva hace extinguir la obligación de entrega de la mercancía si vas a importar desde China.
Las distintas cláusulas que componen los INCOTERMS eliminan toda ambigüedad respecto del momento en que el proveedor extranjero le traspasa a usted los riesgos y costos. La cláusula convenida, junto con definir el momento de entrega de la mercancía fija igualmente el eslabón hasta el cual su proveedor extranjero tiene la obligación de absorber los gastos que implica hacerla llegar a usted la mercancía. A partir de siguiente eslabón, es usted quien debe asumirlos.
Los términos (o cláusulas de precios) más comúnmente utilizados
- Ex Fábrica – EXW: significa que su proveedor extranjero hace entrega de las mercancías cuando le pone a su disposición en la puerta de su propio establecimiento (fábrica, factoría, almacén, etc) Su proveedor asume una obligación mínima, y es usted quien debe asumir todos los costos y riesgos que comporta recibir las mercancías en los locales del proveedor. A menos que se convenga algo distinto, esto incluye la generación de parte importante de la documentación de exportación requerida (factura de exportación, certificados de origen, etc.)
- Franco Transportista – FCA: significa que el proveedor hace entrega de las mercancías, incluyendo la documentación básica, a un transportista propuesto y debidamente identificado como tal. Implica que usted asume todos los riesgos y costos a partir de este momento, dependiendo cual sea el eslabón en que tiene lugar la recepción.
- Franco al costado del buque – FAS: Esta es una variante del anterior y se usa de preferencia para el transporte por el mar o por vías de navegación interior. Para ello usted y su proveedor extranjero deben pactar todas las precisiones complementarias que correspondan. Significa que usted se hace cargo de la mercancía al costado del barco (y no antes), asumiendo posteriormente todos los riesgos y costos que ello implica. Según se precise contractualmente, el proveedor extranjero puede retener la responsabilidad de entregarle a usted la documentación comercial y la gestión aduanera de exportación.
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