MERCANCÍAS LIBRE DE IMPUESTOS

MERCANCÍAS LIBRE DE IMPUESTOS

La aduana tiene ciertas mercancías libre de impuestos, gracias a que es un acuerdo con la Ley de los impuestos Generales de Importación y Exportación, Tratados Internacionales y La Ley Aduanera.

Las mercancías libre de impuestos son mencionadas a continuación :

ARTÍCULOS PERSONALES

·Equipaje de viaje (Internacional).

·Productos de consumo personal, siempre y cuando sean de la clase, valor y cantidad que establezca la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

·Menajes (muebles para el hogar) pertenecientes a residentes permanentes y nacionales repatriados o deportados. 

DONACIONES

·Donaciones.

·Material didáctico enviado por planteles del extranjero.

CORREO POSTAL

·Piezas postales obliteradas que los convenios internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia. 

·Efectos importados por vía postal, cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Regla General de Comercio Exterior vigente. 

ATAÚDES

·Ataúdes y urnas con cadáveres o sus restos. 

DEFENSA NACIONAL

·Mercancías que se importen con la finalidad a destinarlas para defensa nacional o seguridad pública. 

MONEDA

·Metales, monedas y demás materias primas que se requieran para el ejercicio de las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billete. 

PARA SERVICIO EMPRESARIALES

·Las nacionales que sean indispensables, a juicio de las autoridades aduaneras, para el abastecimiento de los medios de transporte que efectúen servicios internacionales, así como las de rancho para tripulantes y pasajeros, excepto los combustibles que tomen las embarcaciones de matrícula extranjera. 

· Destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas nacionales de aviación que presten servicios internacionales y estén constituidas conforme a las leyes respectivas. 

·Remitidas por Jefes de Estado o gobierno extranjeros a la Federación, estados y municipios, así como a establecimientos de beneficencia o de educación. 

ARTE

·Obras de artes destinadas a formar parte de las colecciones permanentes de los museos abiertos al público, siempre que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VEHÍCULOS

·Vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que importen las personas con discapacidad que sean para su uso personal. 

Así como aquellas que importen las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que tengan como actividad la atención de dichas personas. Siempre que se trate de mercancías que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad; permitan a dichas personas su desarrollo físico, educativo, profesional o social; se utilicen exclusiva y permanentemente por las mismas para esos fines, y cuenten con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

MAQUINARIA ANTIGUA 

·Maquinaria y equipo obsoleto que tenga una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal. 

Como los desperdicios, siempre que sean donados por las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía a organismos públicos o a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. Además, las donatarias deberán contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias.  

Fuente:

Servicio de Administración Tributaria. (2017). IMPORTACIONES LIBRES DEL PAGO DE IMPUESTOS.. 2017, de SAT Sitio web: http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/importando_exportando/guia_importacion/Paginas/importaciones_libres_del_pago_de_impuestos.aspx 

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